Ámsterdam,
19 de Abril de 2005
Con el fin de mejorar sustancialmente el servicio al ciudadano, adaptarse
a los horarios y costumbres locales, parece aconsejable modificar el horario de atención al público en esta Oficina Consular,
que pasaría a ser a partir del 1 de Mayo, como se indica a continuación.
Lunes, Martes, Jueves y Viernes De 09:00 horas a 14:00 horas
Miercoles De
09:00 horas a 17:30 horas
Ámsterdam, 14 de Noviembre de 2005
Debido a la implantación del nuevo sistema de personalización centralizada
de pasaportes, esta Oficina Consular procederá únicamente a tramitar la solicitud de pasaportes ordinarios y, (no emitir
como anteriormente) una vez procesada ésta y remitida la libreta desde Madrid, se le hará entrega al interesado personalmente
o a la persona debidamente autorizada por este. El Consulado General de España en Ámsterdam solamente expedirá sus propias
libretas de pasaportes provisionales para los casos de necesidad urgente, convenientemente acreditada, y tras la pertinente consulta.
En consecuencia
esta Representación ruega encarecidamente la revisión del documento de viaje con antelación suficiente al mismo a fin de evitar
efectos no deseados, mínimo dos semanas una vez tenga toda la documentación requerida y en regla. Por consiguiente, si está
usted inscrito en el Consulado y desea renovar su pasaporte, debe hacerlo personalmente en nuestras oficinas entre las 9 y
las 14 horas aportando:
1.
Solicitud debidamente cumplimentada y firmada que podrá obtener en nuestras oficinas.
2.
Dos fotografías del rostro del solicitante tamaño carné, en color y con fondo claro, liso
y uniforme, tomada de frente, y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que impida la identificación de la
persona.
3.
Documento Nacional de Identidad en vigor, que será devuelto en el acto, este requisito
podrá ser sustituido por el pasaporte en vigor o pendiente de renovar.
4.
17,22 EUROS en efectivo, a poder ser en un importe exacto.
5.
Para la solicitud de pasaporte a un menor o incapacitado, deberán comparecer personalmente
ambos padres o quien ejerza la patria potestad o tutela, y el menor, si sabe firmar. En este caso deben aportar, además de
lo anterior, tres fotografías en color en lugar de dos, libro de familia o certificado literal de nacimiento español del menor,
pasaporte y/o DNI de los padres. Si tan solo uno de los padres ostentara la patria potestad o tutela de los
hijos, deberán aportar sentencia firme probatoria de este hecho.
Para cualquier
consulta pueden ponerse en contacto con nuestras oficinas a las siguientes direcciones:
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Frederiksplein 34
1017
XN Ámsterdam
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Teléfono: 020-620 38 11
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Fax :
020-638 08 36
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E-mail : cog.amsterdam@mae.es
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